Parte de la Guía de seguridad en la Costa del Sol
La respuesta directa
Puedes poner la cámara en la fachada, pero no puede grabar la vía pública ni la propiedad del vecino, salvo una franja mínima e inevitable del acceso. Tiene que enfocar a tu parcela, tu puerta o tu garaje, y hace falta un cartel visible de zona videovigilada en los accesos.
¿Dónde lo dice la norma?
En la Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), de febrero de 2025. Es la fuente que citamos aquí, y la que conviene consultar ante cualquier duda concreta.
La guía parte de una regla general: la captación de imágenes de la vía pública con fines de seguridad corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sobre esa regla admite una excepción para proteger espacios privados: las cámaras instaladas con fines de seguridad «no podrán obtener imágenes de la vía pública salvo que resulte imprescindible para dicho fin, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas», y en ese caso podrán captar «la porción mínimamente necesaria».
¿Qué puede grabar una cámara particular?
- Sí: tu jardín, tu entrada, tu garaje, tu terraza. Y el interior de tu vivienda, que la guía sitúa en el ámbito personal o doméstico.
- Sí, de forma mínima: el trozo de acera imprescindible delante de tu puerta, si no hay otra forma de cubrir el acceso.
- No: la calle en general, la puerta o ventana del vecino, terrenos y viviendas colindantes, zonas comunes que no son solo tuyas, la piscina comunitaria.
En una comunidad de propietarios, las zonas comunes se graban con acuerdo de la junta de propietarios y con las mismas obligaciones. Si se usan cámaras orientables o con zoom, la guía pide instalar máscaras de privacidad para no captar lo ajeno.
¿Qué cartel hay que poner?
Un distintivo de zona videovigilada, en lugar visible y como mínimo en los accesos a la zona vigilada; si hay varios accesos, uno en cada uno. Debe informar de que hay videovigilancia, de quién es el responsable y su dirección, de que se pueden ejercer los derechos de los artículos 15 a 22 del RGPD y de dónde ampliar la información. La AEPD publica un modelo de cartel.
¿Cuánto tiempo puedo guardar las grabaciones?
La guía sitúa el plazo en un máximo de un mes, transcurrido el cual las imágenes se suprimen, salvo las que deban conservarse para acreditar hechos que atenten contra personas, bienes o instalaciones: esas se conservan y se entregan a la policía o al juzgado. Las imágenes son datos personales: quién las ve y durante cuánto tiempo es responsabilidad tuya.
¿Y los timbres con cámara y los videoporteros?
La guía es más benévola aquí: cuando el videoportero se limita a verificar quién ha llamado al timbre y a facilitar el acceso a la vivienda, no le aplica la normativa de protección de datos. Si además graba de continuo o hace otras cosas, sí. Por eso, para una puerta que da a la calle, un videoportero que solo se activa al llamar suele ser la opción más tranquila.
Lo que hacemos en cada instalación
Orientamos cada cámara a tu propiedad, ajustamos el ángulo y, si hace falta, activamos máscaras de privacidad en la propia cámara para tapar la parte de calle o del vecino que entre en el encuadre. Colocamos el cartel. Y al terminar borramos las fotos y planos del proyecto y te entregamos la documentación protegida con tu clave.
Esto es orientación práctica, no asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulta la guía de la AEPD o a un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner una cámara en la fachada de mi casa que grabe la calle?
Puedes ponerla en la fachada, pero no puede grabar la vía pública ni la propiedad del vecino, salvo la porción mínimamente necesaria del acceso cuando no hay otra forma de cubrirlo, según la guía de videovigilancia de la AEPD. Tiene que enfocar a tu parcela, tu puerta o tu garaje, y hace falta un cartel visible de zona videovigilada en los accesos.
¿Cuánto tiempo puedo guardar las grabaciones?
La guía de la AEPD sitúa el plazo en un máximo de un mes, tras el cual las imágenes se suprimen, salvo las que deban conservarse para acreditar hechos contra personas, bienes o instalaciones, que se entregan a la policía o al juzgado.
¿Puedo grabar mi plaza de garaje en un parking comunitario?
Según la guía de la AEPD, las imágenes se limitan a tu propia plaza y a una franja mínima de las zonas comunes que no sea posible evitar, con autorización previa de la junta de propietarios que conste en acta. No se captan otras plazas ni la vía pública.
¿Puedo tener una cámara falsa?
La guía de la AEPD indica que en una cámara simulada no hay tratamiento de datos, así que no le aplica el RGPD. Pero disuade poco y no te sirve de nada si entran. Ojo: una cámara real desactivada, o que se pueda activar sin esfuerzo, sí queda sujeta a la norma.
¿Puedo enseñar la grabación de un robo en redes?
La guía de la AEPD deja fuera de la excepción doméstica los casos en que la información se pone en conocimiento de un número indeterminado de personas, que es exactamente lo que ocurre al publicarla. La grabación se entrega a la policía.
¿Quieres que tu cámara cubra el acceso sin grabar la calle?
Elegimos el punto, el ángulo y la lente para que entre tu propiedad y no la del vecino, activamos máscaras de privacidad si hace falta y colocamos el cartel. Presupuesto por partidas, sin compromiso.
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